ÚNICO: Admite y declara con lugar la inhibición presentada por la abogada WILMA HERNANDEZ MORILLO, de nacionalidad venezolana, natural de Tucupita, Estado Delta Amacuro, mayor de edad, de profesión abogado, titular de la cédula de identidad No. 8 877.846 actuando con el carácter de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento en el artículo 86, numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 87 y 89 ejusdem, ordenándose la remisión del presente cuaderno separado al referido Tribunal Primero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control.