"Este Tribunal Segundo de Control de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Por cuanto se observa que aún faltan diligencias por practicar de interés criminalístico, se acuerda proseguir la Causa por la vía del Procedimiento ordinario. SEGUNDO: Se decreta en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA por estar presuntamente incurso en la comisión del delito USO DE VIOLENCIAS O AMENAZA contempladas en el artículo 456 del Código Penal Venezolano, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literal (B) y (C) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en presentaciones cada 15 días por ante el Centro de Libertad Asistida de Tucupita, quedando al cuidado de sus padres y representantes, no podrá salir de su casa .....