Se declara LA EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y DE LAS ACCESORIAS; en la causa penal signada con el N° YP01-P-2006-000786, seguida a los Ciudadanos: CHARRAN HARRY, quien es de nacionalidad guyanesa, de 47 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio marinero, residenciado en Guyana e indocumentado; LAURENSSE CORRIA, quien es de nacionalidad guyanesa, de 45 años de edad, soltero, de oficio comerciante, residenciado en Guyana e indocumentado, condenado a cumplir la pena DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, por el delito de Contrabando, previsto y sancionado en el artículo 2 en relación con el artículo 3 numeral 1° de la Ley de Contrabando, en perjuicio del Estado Venezolano; por haber operado LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR CUMPLIMIENTO DE LA MISMA y CONSECUENCIALMENTE PONE FIN A LOS EFECTOS DE LA SENTENCIA. En consecuencia se acuerda OTORGAR LA LIBERTAD PLENA a los referidos penados, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 del Código Penal, en concordancia 64 y 479 del C.....