DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de primera instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: Atendidos los términos en que quedara revisada en fecha veintiséis (26) de Octubre del año dos mil seis (2006) la medida cautelar sustitutiva a la privación preventiva de libertad impuesta al acusado DANIEL ENRIQUE MARCANO RAMIREZ, titular de la cédula de identidad personal No. V-14.905.971, y verificados como fueron los recaudos presentados a los fines de constituirse en fiadoras las ciudadanas NANCY JOSEFINA DIAZ y MARITZA DEL CARMEN RUBIO MARQUEZ, titulares de las cédulas de identidad personales Nros. V- 09.861.254 y V- 05.336.841, siendo que han quedado cubiertos por las precitadas los requisitos mínimos establecidos para constituirse la caución personal en la modali.....