DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este Debate Oral y Público, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348 todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE a los ciudadanos ONELSIS JOSÉ GASCÓN MARTÍNEZ, de nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, de estado civil soltero, titular de la cédula de identidad Nº 16.700.264, nacido en fecha 13/02/1980, de oficio pescador, hijo de Alminda de Gascón (v) y José Agapito Gascón (v) y residenciado en Caserío los tres Caños, como a cien metros de la escuela, en una casa de barro, estado Delta Amacuro y AUDI JOSÉ GASCÓN M.....