DISPOSITIVA
En razón de las consideraciones que preceden, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Juicio Itinerante Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DECLARA NO CULPABLE al ciudadano: ANGEL ANTONIO MARQUEZ MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.117.905, venezolano, de esta ciudad, de profesión u oficio obrero, nacido en fecha 20-08-1992, de 21 años de edad, estado civil soltero, residenciado en San Rafael, sector la floresta, calle Nº 04, casa Nº 14, cerca de la casa de los testigos de Jehová Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro. SEGUNDO: Se ABSUELVE al ciudadano: ANGEL ANTONIO MARQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.117.905, por los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 458 en relación con el artículo 83 del Código Penal Venezolano, previsto y sanc.....