Por todo lo expuesto, este Juzgado Segundo de Primera instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECIDE:
UNICO: De conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal se REVISA la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, acordada por este Tribunal en fecha trece (13) de Diciembre del año dos mil cuatro (2004), al ciudadano JULIO JOSÉ ROJAS COOPER, venezolano, natural de Tucupita, estado Delta Amacuro, de 24 años de edad, domiciliado en La Perimetral, Calle N° 3, Casa N° 10, Tucupita, Estado Delta Amacuro, de profesión u Oficio: Limpia Botas, de Padres: desconocidos, Grado de Instrucción: Cuarto Grado, titular de la Cédula de identidad N° 18.074.807, y se le extiende el régimen de presentaciones, a cada treinta (30) días, todo de conformidad con el artículo 264, 244 del Códi.....