De esta manera queda reformado el cómputo de pena, dictado por este Tribunal en fecha 18 de febrero del año 2008, de conformidad con lo previsto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto se hizo necesario precisar la fecha a partir de la cual el penado puede optar a las alternativas de cumplimiento de pena.