Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara sin lugar la solicitud de la defensa y acuerda mantener la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad , de conformidad con los artículos 250 y artículo 251 ordinales 2° y 3° , 252 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano HECTOR JOSE SALGUERA MENDOZA, venezolano, natural de ésta Ciudad de Tucupita, Estado Delta Amacuro, de 29 años de edad, fecha de nacimiento 21-01-80, de estado civil soltero, profesión y oficio despachador de Ferretería y Ayudante de Albañilería, residenciado en Deltavén, casa sin número, verde, cerca de la Bomba de Aguas Negras, en mi casa hay una bodega, hijo de INOCENCIO SALGUERA y MERCEDES MENDOZA, con cédula de identidad Nº 16.698.961.