DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, ésta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la Apelación interpuesta por el ciudadano EDELMIS EFRAIN MEZA, asistido por la Abg. Sarita Láres Ravelo, en su condición de acusado en la causa No. YP01-P-2010-000345, suficientemente identificados en autos, contra la decisión dictada por el Juzgado Único en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 29 de septiembre de 2010.
Se ordena de oficio al Juzgado a quo, se sirva tramitar lo conducente a fin de que se procure la video grabación del juicio en cuestión. Sin que por ello pueda condicionarse la realización del mismo en caso que las diligencias resulten nugatorias, ni que sea causa para la generación de retardos al proceso de ninguna índole.