DISPOSITIVA. Por las consideraciones arriba expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se admite totalmente en toda y cada una de sus partes la acusación presentada por el representante fiscal en contra de los ciudadanos EDUARD ALEXANDER SANCHEZ RIVAS y CARLOS JULIO ROJAS RENGEL, por la presunta comisión como PARA EL CUIDADANO EDUARD ALEXANDER SANCHEZ RIVAS, por la presunta comisión del delito de de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano, y CARLOS JULIO ROJAS RENGEL, por la presunta comisión la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, de conformidad con el artículo 458 del Código Penal Venezolano y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artícul.....