Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del primer aparte del artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, acuerda la devolución de los siguientes bienes: tres (03) chequeras, Cuatro (04) tarjetas bancarias, perteneciente al ciudadano: CARLOS ALBERTO HERNANDEZ, dos (02) teléfonos celulares, uno MARCA SAMSUNG, color blanco modelo GT-S6790L y uno MARCA BLU, color negro, dos (02) Pasaportes de los hijos del solicitante HERNANDEZ GIL CARLOS, al ciudadano HERNANDEZ ALLEN CARLOS ALBERTO, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-13.263.275, natural de Maturín, estado Monagas, nacido en fecha 13/06/1976, edad 39 años de edad, hijo de Carlos Felipe Hernández .....