Sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho que recaen sobre la bienhechuría fomentada por la ciudadana NAELIS DEL CARMEN ZACARIAS PATRIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.865.909, , sobre una parcela de terreno Ejido Municipal, la cual tiene una extensión de terreno de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CON CATORCE CENTIMETROS CUADRADOS (392,14 Mts2) y un área de construcción de CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CON NOVENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (157,91 Mts2), alinderada de la siguiente manera: NORTE: Propiedad que es o fue de Sonia Silva, con 40,22 metros lineales; SUR: Propiedad que es o fue de Miguel Marcano con 40,22 metros lineales; ESTE: Propiedad que es o fue de Carmen con 9,75 metros lineales y OESTE: Calle Nº 02 con 9,75 metros lineales; de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1357 del Código Civil y 937 del Código de Procedimiento Civil, se declaran las presentes actuaciones TITULO SUPLETORIO, bastante y suficien.....