II
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas delos MunicipiosValencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: ÚNICO:EL DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DE INTERÉSy en consecuencia, terminado el procedimientoiniciado como solicituddeTÍTULO SUPLETORIO, presentadapor el ciudadano JOSE MIGUEL PIRELALEDEZMA,venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-13.889.437, asistidopor el abogado en ejercicio JOSE HUMBERTO ZAMBRANO GARCIA., inscrito en el I. P. S. A. bajo el Nro. 39.932.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo, en concordancia con el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.Remítase al archivo judicial en la oportunidad correspondiente.
Notifíquese .....