Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
1. PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer de la demanda de DIVORCIO, incoada por el ciudadano EXAR ALEXIS RINCON GOMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.163.293, debidamente asistido por el abogado LUIS GERARDO POLANCO VERA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 282.105, en contra de la ciudadana NAID JOSELIN GASPERI ANAYA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-10.482.376.
2. SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DECLINA el conocimiento de dicho asunto al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS .....