Seguidamente este TRIBUNAL 2° DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA: PRIMERO: " SEGUNDO: Se Admite la Acusación formulada por la representante de la Fiscalía Auxiliar Quinta del Ministerio Público por llenar esta los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal en contra del acusado JOSÉ LUIS BARRETO, venezolano, natural de Tucupita, Edo. Delta Amacuro, de 35 años de edad, titular de la cédula de identidad V-13.057.502, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 25-09-1972, hijo de Celia Barreto (v) y desconoce la identidad del padre, de Profesión u Oficio obrero laborando por cuenta propia, residenciado en San Salvador, Vía Principal, Casa S/N cerca de la bodega de la señora Apolonia Quijada que está en la esquina, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el artículo 45 de la Ley Orgánica sobre los Derechos de las .....