Con fundamento en los razonamientos expuestos, esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, actuando como Tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se declara incompetente para conocer de la ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL, interpuesta por el ciudadano OMAR JOSE FERNANDEZ CABRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V.-20.567.064, actuando con el carácter de ex estudiante de la Escuela de Formación de Oficiales de la Policía del Estado Delta Amacuro, domi8ciliado en la vía principal de Cocuina, Sector Blom, Parroquia San Rafael, Municipio Tucupita, Estado Delta Amacuro, de conformidad con le artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales. SEGUNDO: Remitir las presentes actuaciones al Juzgado Superior Quinto Agrario, Civil, Bienes con.....