DISPOSITIVA
Por todas estas razones, a tenor de lo establecido en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal este juzgado en funciones de Control Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECRETA:
PRIMERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de revisión de medida interpuesta por los ABGWILLIE NARVAEZ Y NOEL RIVAS, Actuando como defensores de los Ciudadanos: OSCAR JAVIER FERNANDEZ ABREU, YORVIS JESUS CONTRERA, WILNER OMAR FIGUEROA Y JONNIER CASTILLO, plenamente identificados en la presente Causa.
SEGUNDO: En tal sentido se ratifica la medida de privación de libertad que recae sobre los imputados ya identificado. Líbrense oficios. Notifíquese.
Dado firmado y sellado en el Juzgado Primero Penal Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción judicial del Estado Delta Amacuro, A los tres (03) días del mes de febrero de dos mil diecisiete (201.....