Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Constitucional de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano Delta Amacuro. Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el artículo 71 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:
PRIMERO: La Incompetencia de este Tribunal para conocer la presente Solicitud de Titulo de Únicos y Universales Herederos, presentada por la ciudadana CRUZDELYS NORIBEL YANEZ MENDOZA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-24.580.405, debidamente asistida por el Abogado EULIOMAR JOSE SANDOVAL GASCON, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 98.253.
SEGUNDO: Se ordena remitir la presente solicitud de Únicos .....