Por las razones antes expuestas, ésta Sala Única de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Apelación interpuesta por el ERMILIO J DELLAN, en su condición de Fiscal Aux Segundo del Ministerio Público, suficientemente identificado en autos, contra el auto dictado por el Juzgado Primero en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, de fecha 11 de noviembre 2004, en la causa en contra del ciudadano QUIJADA BENITEZ, RAFAEL ARMANDO, por lo que REVOCA la decisión dictada por el Juzgado Primero de Control Circunscripcional, mediante la cual acordó DECRETAR MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD al acusado de autos y en su lugar acuerda DECRETAR SU PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por encontrarse llenos los extremos legales establecidos en el artículo 250 del Código Orgánico Proc.....