DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE CONTROL N° 02 DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO; ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY; en atención a lo establecido en los artículos 578 y 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, pasa a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Se admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 5° Comisionado del Ministerio Público, por la comisión del delito de HURTO, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de SIEGLET JULIO RAMÓN; así como todas las pruebas presentadas por ser útiles, legales y pertinentes. SEGUNDO: Efectuada como ha sido la admisión de los hechos por parte del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, quien reconoció su responsabilidad en el delito cometido y manifestó comprender la gravedad del hecho, este Juzgado.....