En virtud de lo procedentemente expuesto, ESTE TRIBUNAL ÚNICO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Se "DECRETA LA EJECUCIÓN DE LA PENA" impuesta mediante sentencia firme al penado: JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY, Venezolano, titular de la cédula de identidad nro. v- 19.140.839, ya identificado, conforme a lo previsto en los artículos 479 encabezamiento en concordancia con el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Por ultimo, una vez examinadas las actuaciones el Tribunal sugiere se ordena el traslado del penado: JOSE ANTONIO DIAZ GIBORY. El Reclusorio Internado Judicial de Monagas, La Pica. Ubicado en Maturín. Notifíquese a la defensa. Notifíquese al Fiscal séptimo del Ministerio Publico .Notifíquese a la Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso del Ministerio del Poder Popular Par.....