Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- Se declara SIN LUGAR la solicitud de orden de aprehensión interpuesta por la Fiscalia Quinta del Ministerio Público del Estado Delta Amacuro, en contra del ciudadano VILLARROEL ERICK ELOY, titular de la cédula de identidad Nº 12.372.005, al no estar llenos en su contra los extremos legales del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se NIEGA la solicitud Fiscal de orden de aprehensión en contra de dicho ciudadano.