DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal Único de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano ALGELIS JOSE YANEZ GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I. V-24.851.549, de 20 años de edad, natural de Ciudad Bolívar, nacido en fecha 17/02/93, de estado civil soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería y en el pool de los dos abuelos en Tacoa, residenciado en Hacienda del Medio, vereda 08, calle 04, casa 04, por el primer estacionamiento, teléfono 0416-1885707, .....