Por las razones expuestas este Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de los Municipios: Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda de NULIDAD DE TITULO SUPLETORIO, intentada por la ciudadana: ANA DELIA DÍAZ CUAREZ, contra el ciudadano EDUARDO ELISEO LATHAN MARIN y LIGIA LILISBETH LATOUCHE DÍAZ, por no encontrarse encuadrada en lo previsto en los artículos 16 y 341 del Código de Procedimiento Civil y ajustándose al reiterados criterio establecido por el Tribunal Supremo de Justicia, ASÍ SE DECIDE.
Expídase copia certificada por secretaria, archívese, Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios: Tucupita, Casacoima, Pedernales y Antonio Díaz de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amac.....