Este Tribunal de Ejecución Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA LA CESACIÓN DE LAS MEDIDAS que fueran impuestas al sancionado, por el plazo de DOS (2) AÑOS, por haber cumplido íntegramente con la sanción y su objetivo en el tiempo establecido, de conformidad con el artículo 647 literal "h" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia no queda sujeto a ningún tipo de restricción ni sanción por parte de este Tribunal, se DECRETA SU LIBERTAD PLENA.
Notifíquese a las partes, ofíciese y remítase Copia Certificada de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita. Una vez consignadas las resultas de las boletas de notificación, dese por terminado el presente asunto y remítase a ARCHIVO JUDICIAL, una vez transcurrido el lapso legal correspondiente. Líbrese lo Conducente. Cúmplase.....