Por la razones antes expuestas ESTE TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES del Estado Delta Amacuro, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Por cuanto faltan diligencias que practicar de interés criminalísticos se acuerda el procedimiento ordinario. Segundo: Se le impone al Adolescente (omitido) la Medida Privativa de libertad conforme el artículo articulo 581 en concordancia con el artículo 628 parágrafo 2do. Literal "a" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS establecido en el artículo 31 de la ley Orgánica contra el tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes. Tercero: Se ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario a los efectos de que realicen evaluación siquiátrica e informe social con urgencia al Adolescente, así .....