Este Tribunal de Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide:
PRIMERO: Atendiendo a criterios de necesidad y proporcionalidad se estima conveniente e imperioso adoptar medidas para preservar la integridad física de la ciudadana (OMITIDO), se declara CON LUGAR la solicitud de ARRESTO TEMPORAL, solicitada por el fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el artículo 92, numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: Se acuerda oficiar a la Comandancia General de la Policía del Estado Delta Amacuro, a los fines de que den cumplimiento a este orden judicial.
TERCERO: Se acuerda remitir las actuaciones correspondientes a la presente solicitud de protección a la Fiscalia Superior del Ministerio Público, en su oportunidad legal.