la HOMOLOGACIÓN de la transacción realizada por ambas partes, otorgándole los efectos de la cosa juzgada y dando por terminado el juicio que cursa en el expediente Nro J-0073-09, Asimismo, visto que no hay materia sobre la cual decidir en la presente causa se ordena la remisión del mismo al archivo judicial, una vez transcurran íntegramente los lapsos legales pertinentes. Y ASÍ SE DECIDE. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y de conformidad con la Ley, por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, en Tucupita a los tres (3) días del mes de abril del año dos mil nueve (2009). Año 199º y 149º.-
El Juez,
MANUEL ROMERO ESTABA La secretaria,
ABG. ISBELIA ASTUDILLO SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La secretaria,
MRE/IAS/manuel.-