DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en La ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: No admite la acusación presentada por el Fiscal Primero Comisionado del Ministerio Público, en la presenta causa seguida al ciudadano OMAR ANTONIO ABREU NIEVES, venezolano, natural de la Ciudad de Villa de Cura, Estado Aragua, de profesión u oficio Obrero, de 29 años de edad, residenciado en la Calle Negro Primero, Casa Nro 09 de esta Ciudad de Tucupita Estado Delta Amacuro, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.115.422, respecto de los hechos que iniciaron en fecha 18/06/2005, declarándose en consecuencia EL SOBRESEIMIENTO; de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el art.....