Este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide de la siguiente manera: Se declara la responsabilidad Penal de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos Tipificados en el Código Penal como son los delitos de LESIONES MENOS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 413, ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 458, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO Y CARTUCHO previsto y sancionado en el artículo 277 en relación con el artículo 01 de la Convención interamericana contra la Fabricación y Tráfico Ilícito de Arma de Fuego Municiones y Explosivos y otros materiales Relacionados, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218, APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 470 todos del Código Penal y el delito de SECUESTRO previsto en el artículo 3 2do aparte de la ley contra el Secuestro y la Extorsión y para el ciudadano adolescente IDENTIDAD OMITIDA, los delitos Tipificados en el Cód.....