DISPOSITIVA
Por la razones antes expuestas este TRIBUNAL PRIMERO EN FUNCIÓN DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE ADOLESCENTES DEL ESTADO DELTA AMACURO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Primero: Calificar como Flagrante la aprehensión del adolescente investigado (OMITIDO), por la presunta comisión del delito de ROBO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del Ciudadano, LUIS JOSE VASQUEZ, por encontrarse llenos los extremos requeridos en el encabezamiento del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por cuanto faltan diligencias por practicar de interés criminalístico por parte de la Fiscalía del Ministerio Público se decreta el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. Segundo, Se le otorga al adolescente (OMITIDO), una medida cautelar de las contempladas en el artículo 582 de Ley Orgánica .....