Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL SISTEMA DE RESPONSABILIDAD PENAL DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL, EN FUNCIÓN DE CONTROL N° 01, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, en la causa seguida al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto la acción Penal se encuentra evidentemente prescrita, conforme con lo establecido en el articulo 615 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes Y lo establecido en los artículos 561 Literal “D” de la Ley Orgánica Para La Protección de Niñas Niños Y Adolescentes, en concordancia con lo establecido en los artículos 318, Ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Numeral 8 del articulo 48 Ejusdem, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Notifíquese a las partes y.....