Por las consideraciones antes expuestas este tribunal de juicio Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento: SE DECLARA EN REBELDIA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por haberse fugado del establecimiento donde estaba cumpliendo con la medida de Prisión Preventiva de libertad y SE ORDENA SU CAPTURA, para ello se comisiona suficientemente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Tucupita, Estado Delta Amacuro, División de Captura, pudiendo el mismo coordinar la misma con otros cuerpos policiales y materializada la misma, el adolescente deberá ser puesto de inmediato a la orden de este Tribunal; todo de conformidad con el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes.- Líbrense los oficios correspondientes y notifíquese lo conducente......