En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 26 y 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 767 del Código Civil y el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN ESTABLE DE HECHO, interpuesta por el Ciudadano HEVERT PULVET MORALES, titular de la cédula de identidad número: V-15.335.658, en contra de la Ciudadana LEIDYSMAR PATRICIA ANTOIMA LUCES, titular de la cédula de identidad número: V-20.854.872. En consecuencia, PRIMERO: Se declara la existencia de la unión estable de hecho entre los Ciudadanos HEVERT PULVET MORAL.....