Este Juzgador de turno, al revisar las actas procesales que conforman el presente expediente, y visto el pedimento de la parte demandada donde solicita se reponga la causa al estado anterior a la fecha en que se dicto el auto de abocamiento, debido a que la incorporación de la nueva jueza no dejo transcurrir los tres (03) días de despacho, teniendo en cuenta el criterio de la Sala de Casación Civil, de nuestro máximo Tribunal, donde dejo establecido que es obligación de la parte, denunciar en la primera oportunidad señalar y demostrar porque se le ha causado un estado de indefensión, al no dejar transcurrir los tres días a que hace referencia, debió entonces la parte demandada haber alegado este hecho en la oportunidad que se hizo presente posterior al auto de abocamiento de fecha 06/03/2014 (folio 13) al no hacerlo convalidó dicho acto, así también lo establece el articulo 213 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia lo ajustado a Derecho es negar el pedimento de la parte d.....