1ERO:Se determina que los ciudadanos JOSE INOCENTE MEZONES RAMIREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 14.905.992, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, domiciliado en la calle Sucre con calle Libertad, casa Nro. 62, Tucupita, Estado Delta Amacuro; ROBERT AMILCAR RIVERO MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V-22.900.002, de ocupación mecánico, de estado civil soltero, con domicilio en la calle El Hueco, sector Los Cocos, casa sin número, Tucupita, Estado Delta Amacuro y JOSE RAFAEL FARFAN CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-17.046.007, han permanecidos los precitados ciudadanos privados de su libertad, por un tiempo de detención de (03) AÑOS, (01) MES Y (27) DÍAS, por tanto, dado que la pena principal impuesta, al primero de los mencionados es de (12) AÑOS DE PRISION, en aplicación de la referida disposición adjetiva penal del artículo 484, le falta por cumplir al primero de los mencionados OCHO (08) años, (10) MESES Y (03) DIAS y a los dos restantes.....