No basta entonces que el solicitante de la medida acredite los extremos del articulo 585 del Código de Procedimiento Civil, desde luego que el Juez no está obligado al decreto de las medidas al decreto de las medidas, por cuanto el artículo 588 eiusdem dispone que el Tribunal, en conformidad con el artículo 585 puede decretar alguna de las medidas allí previstas; vale decir que lo autoriza a obrar según prudente arbitrio (...)"
Con base en las siguientes consideraciones y por cuanto, el peticionante no llena los extremos de ley, se niega la solicitud de Medida de Preventiva de Secuestro, Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar y Medida Innominada de Prohibición de Gestionar o Solicitar Carta Agraria, ficha Catastral, entre otros. Y asi se decide.
La Jueza Temporal,
Abg. ROILENA DEL VALLE AZUGARAY GASCON.
La Secretaria,
Abg. GRACE CAROLINA BARBUZANO.
RDVAG/grace.