Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: UNICO: A tenor del contenido del artículo 250 del Código orgánico Procesal Penal, en relación al artículo 242 Ejusdem, REVISA la Medida Judicial Privativa Preventiva de Libertad que fuera decretada por este Tribunal en fecha 24/06/2017, al ciudadano RONNIEL JOSÉ VELASQUEZ GIL, Y SE SUSTITUYE por una menos gravosa de las contenidas en el artículo 242 numerales 3º y 6º del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones cada 08 días por ante las oficina de alguacilazgo de esta circunscripción judicial y la prohibición de acercase a la victima de autos, de conformidad con los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezue.....