Con mérito en las consideraciones precedentemente expuestas, esta Corte de Apelaciones, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el abogado ANGEL FELIX GRIMON y declara en consecuencia, que al igual que los ciudadanos, HERMIS JOSÉ, EURIS JOSEFINA, AVILE LEIVA y la adolescente EVELYN HERMINIA, AVILE LEIVA, titulares de la Cédulas de Identidad Nos: 16.700.269, 17.542.013 y 18.658.996, respectivamente, la ciudadana EUCARIS JOSEFINA AVILE LEIVA, venezolana, titular de la Cédula de Identidad No. 18.658.997, es también HEREDERA UNIVERSAL del ciudadano que en vida se conociera como SIXTO JOSÉ AVILE BETERMIN, venezolano, titular de Cédula de Identidad No. 7.878.429.