Así las cosas, y por cuanto las imputadas han permanecido más de treinta días detenidas, sin poder cumplir con la exigencia de este Tribunal, quien aquí decide estima que lo procedente y más ajustado a derecho es sustituir la medida de coerción personal impuesta, por otra menos gravosa; en tal sentido, se le impone a las ciudadanas DAYSY LEONOR BRAVO DE RIOS y VERUSCA KATIUSCA BRAVO, medida cautelar sustitutiva de la prevista en el artículo 256 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas, cada ocho días por ante la sede de este Tribunal.
Se ordena la remisión del presente asunto a la Representación Fiscal Sexta del Ministerio Público, a los fines de que prosiga las investigaciones y presente el acto conclusivo que en derecho.
Regístrese, diarícese, déjese copia certificada, líbrese boleta de excarcelación y remítase el expediente a la Fiscalia Sexta del Ministerio Público.
EL JUEZ.,
ABG. JORGE CARDENAS MORA
EL SECRETARIO
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