En razón de lo antes expuestos este Tribunal, promovidos y evacuados como han sido las declaraciones de testigos y valoradas las pruebas documentales, este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho declara a favor de los ciudadanos JUAN EUCLIDES MARQUEZ OLIVARES, DAYKIS DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ Y DAMARWIS DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ venezolanos, Mayores de edad, Titulares de la Cédula de Identidad N°. V.-8.925.696, V.- 16.216.247 Y V.-17.054.666 respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el abogado RODOLFO DIAZ. IPSA N° 123.464, HEREDEROS ÚNICOS y UNIVERSALES DE LA CUJUS EGLIS DEL VALLE GONZALEZ FARIAS, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V- 8.953.855, esposa legitima del ciudadano JUAN EUCLIDES MARQUEZ OLIVARES, antes identificado y madre legitima de las ciudadanas DAYKIS DEL VALLE MARQUEZ GONZALEZ Y DAMARWIS DEL CARMEN MARQUEZ GONZALEZ, ampliamente identificados. Devuélvase a los interesados previa su certificación en auto.....