Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio Itinerante Nº 01, del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 345, 347, 349, todos del Código Orgánico Procesal Penal, declara: PRIMERO: CULPABLE al ciudadano LUIS JOSE CEDEÑO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 24.580.076, venezolano, nacido en fecha 05-06-1992, de 22 años de edad, estado civil soltero de profesión u oficio obrero, residenciado en el sector de Villa Rosa, calle numero 08, casa sin numero de color verde. Municipio Tucupita Estado Delta Amacuro, de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO CON ALEVOSIA POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES, de conformidad con el artículo 406 numeral 1 del Código Penal, en perjuicio de CARLOS ANTONIO GARCÍA CARRASQUERO y RONNY DEL JESUS.....