De esta manera queda reformado parcialmente el cómputo de pena, efectuado por este Tribunal en fecha 05 de JUNIO del año 2008, al existir una nueva circunstancia que lo hace necesario, como lo fue la redención judicial de la pena por el Trabajo y el Estudio; de conformidad con lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda remitir copia del presente cómputo a las partes, a objeto de que presenten sus observaciones, si las tuvieren, dentro del plazo de cinco días. Igualmente, se acuerda remitir copia certificada del presente cómputo, al Director del Internado Judicial de Monagas (LA PICA), y a la Coordinadora Regional de las Unidades Técnicas de Apoyo al Sistema Penitenciario, Región Oriental ubicado en la ciudad de Maturín, Estado Monagas, para que sea archivada en el expediente carcelario del penado ROINY RAMÓN ROBLES SILVA, antes identificado. Y Visto que el penado de autos, según el presente cómputo, está próximo a cumplir una tercera (1/3) parte de.....