DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos y analizadas como fueron las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas en las diferentes audiencias celebradas durante el desarrollo de este debate oral y reservado, este Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en la ciudad de Tucupita, actuando como Juzgado Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 13, 22 y 348, todos del Código Orgánico Procesal Penal, decide:
PRIMERO: Se declara NO CULPABLE al ciudadano JOSE JESUS CABRERA CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 8.446.884, venezolano, natural de esta ciudad Caripito, estado Monagas, nacido en fecha 03-04-1959, de 56 años de edad, profesión u oficio agricultura, residenciado en Rio Cristalino, casa s/n, al lado del Puente de Rio Cristalino, municipio Rómulo Gallegos, Estado Sucre, hijo de Marina Castillo (F).....