Dispositiva:
En consecuencia este Tribunal Único de Ejecución de Responsabilidad Penal Sección Adolescentes, Administrando Justicia, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA:
PRIMERO: MANTENIMIENTO DE LA MEDIDA al joven IDENTIDAD OMITIDA, a quien se le sigue proceso penal por los delitos HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 453 numeral 9 del Código Penal Vigente, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Vigente.
SEGUNDO: Se declara IMPROCEDENTE, la conversión del Servicio a la Comunidad por el Servicio Militar, por cuanto no aparece haber probado con documento fehaciente ante este Tribunal el cumplimiento de dicho Servicio.
TERCERO: Se ordena remitir copia de la presente decisión a la Entidad de Formación Socio Educativa Tucupita, y se le solicita remitir todos los instrumentos que necesarios que respalden el cumplimiento de cualquier medida por parte del joven IDEN.....