Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con fundamento a su libre convicción, basadas en las reglas de la lógica, máximas de experiencia y conocimientos científicos, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA: Responsable Penalmente al adolescente XXXXXXXXXX, de 17 años de edad, Titular de la cédula de identidad No. XXXXXXXXXX, por la perpetración del delito de PORTE DE ARMAS DE FUEGO DE FABRICACIÓN ILÍCITA, previsto y sancionado en el Artículo 273 y 278 del Código Penal, en relación con los Artículos 1, Numeral 1 ° Literal B y 3° Literal A de la Ley Aprobatoria de la Convención Interamericana Contra La Fabricación y el Tráfico Ilícito de Armas de Fuego, Municiones, Explosivos y otros Materiales Relacionados y lo sanciona a cumplir con la medida de SERVICIO.....