En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Ejecución para la Responsabilidad Penal de la Sección Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Delta Amacuro, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ORDENA LA EJECUCIÓN DE LA SANCIÓN dictada al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por ser responsable en la comisión del delito de HURTO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 451 del Código Penal, en perjuicio de RUMILIS CAROLINA LUGO GONZÁLEZ, a quien mediante sentencia publicada en fecha 13 de julio de 2011 la cual fue declarada definitivamente firme el día 29 de Septiembre de 2011, se le dictó sanción para ser cumplida de forma simultanea de LIBERTAD ASISTIDA, contemplada en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el plazo de cumplimiento de UN (01) año, y REGLAS DE CONDUCTA contemplada en el artículo 624 de la Ley Orgánic.....