Por lo antes expuesto, este Tribunal Único de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Delta Amacuro, con sede en Tucupita, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley, emite el siguiente pronunciamiento:
1.- ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena, DESTACAMENTO DE TRABAJO, al penado JIMENEZ CASTILLO PABLO HERIBERTO, venezolano, natural de Calabozo, Estado Guárico, nacido en fecha 14-04-1978, de 32 años de edad, hijo Irma Castillo (v) y Pablo Jiménez (v), residenciado Calabozo Estado Guárico, Carrera Nro. 07, al final de la trinidad casa Nº 45-11, grado de instrucción secundaria, de profesión o oficio taxista, titular de la cedula de identidad Nº V- 13.540.168, teléfono 0414-5438118, al reunir de manera concurrente las exigencias del artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal.
2.- Se acuerda librar la correspondiente Boleta de Pre libertad a nombre de.....