En atención a los hechos particulares del caso de autos y al derecho aplicable, con fundamento en los artículos 366 y 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Delta Amacuro, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la demanda de EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, interpuesta por el Ciudadano CARLOS ANTONIO MORALES LÁREZ, titular de la cédula de identidad número: V-11.211.764, en contra de la Ciudadana EVA LORENA ZAMBRANO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad número: V-14.114.535, en representación de su hijo el adolescente (se omite el nombre de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), titular de la cédula de identidad número: V-27.189.537, de 16 año.....